Artículo del mes


Conducción y personas con discapacidad


En gran parte de América Latina, caminar por la acera es un peligroso ejercicio de movilidad. En la mayoría de las grandes urbes latinoamericanas, la infraestructura favorece el tránsito vehicular por encima de la seguridad de los peatones. No es raro ver aceras que se estrechan para agregar otro carril a una avenida, cruces peatonales mal trazados o vehículos que obstaculizan el paso de personas. Estos males son especialmente agraviantes para las personas con discapacidad.

De acuerdo con el Banco Mundial, uno de cada cinco hogares latinoamericanos en situación de pobreza extrema alberga a una persona con discapacidad. Las condiciones económicas y la dificultad en el acceso a servicios básicos menoscaban su calidad de vida. Además, el ejercicio de derechos como el libre tránsito se convierte en un reto especial para estas personas.

Ante este panorama, en este artículo nos propusimos enumerar los desafíos a los que se enfrentan las personas con discapacidad para ejercer su derecho a la movilidad, así como algunos de los mecanismos existentes para defender este derecho.


Inclusión: el reto de retos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), una discapacidad es toda deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que, al imponer diversas barreras, obstaculiza la participación plena y efectiva de las personas en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

El grado en que una persona con discapacidad ve mermada su salud, su independencia y su integración social depende de varios factores:



Las barreras en la conducción

En el ámbito vial, las personas con discapacidad se enfrentan a tres clases de factores que las condicionan:


Analicemos las diversas discapacidades en función de cómo afectan la posibilidad de conducir un vehículo.

Discapacidad auditiva
Si bien la audición no es uno de los sentidos decisivos en la conducción segura, su disminución tiene consecuencias notables. A la par de las señales visuales, las señales sonoras también ayudan a conocer las condiciones del camino y a comunicarnos con otros vehículos. Por ejemplo, la bocina o claxon es nuestro único medio para llamar la atención de un compañero eventual de la ruta, y una audición disminuida nos pone en riesgo de pasar por alto un mensaje clave para sortear un peligro inminente. No obstante, diversos estudios han demostrado que las personas que viven con una audición reducida desarrollan en un alto grado sus habilidades visuales.

Por ello, en la mayoría de las legislaciones viales, las personas que viven con sordera leve o moderada no encuentran restricciones estrictas para acceder a un permiso ordinario de conducción. Sin embargo, hay casos como el reglamento español, que establece que las personas cuya pérdida combinada de audición supere el 45 %, sólo pueden acceder a permisos extraordinarios, con los cuales únicamente pueden conducir vehículos adaptados. Asimismo, el reglamento de Colombia exige a los motociclistas con una pérdida auditiva profunda la adaptación de espejos laterales convexos para ampliar su campo de visión, así como calcomanías que den cuenta de su discapacidad.



Discapacidad física
No fue tanto la lógica motriz, sino el hábito manual lo que hizo que la mayoría de los coches se gobiernen con las manos y se accionen con los pies. Los mecanismos invertidos, los que únicamente se accionan con las manos, o bien, los que se concentran en las extremidades inferiores, existen, y no son menos seguros que el de la mayoría de los vehículos. Las regulaciones de casi todos los países permiten que una persona con una discapacidad física obtenga un permiso ordinario, pero exigen que, de ser necesario, adapte su vehículo para que la conducción sea lo más segura posible.

En Perú, por ejemplo, las personas con discapacidad física pueden obtener un permiso de conducir si aprueban los exámenes y, desde 2010, 38 mil personas con discapacidad han obtenido este documento. Por otro lado, en México es posible obtener un permiso de la Secretaría de Hacienda para importar vehículos adaptados sin pagar impuestos aduanales, y las personas físicas pueden hacerlo cada 4 años, mientras que las personas morales pueden hacerlo cada 3.




Discapacidad visual
Aunque la mayor parte de la información indispensable para la conducción segura proviene de la vista, la mayoría de quienes conducimos tenemos algún grado de disminución visual. Según el primer Informe mundial sobre la visión de la OMS, el envejecimiento de la población, los cambios en los estilos de vida y el limitado acceso a la salud oftalmológica en los países de ingresos bajos son algunos de los factores que han propiciado un aumento mundial en el número de personas afectadas por la miopía, la hipermetropía, el glaucoma y las cataratas.

La agudeza visual y el campo visual, así como la sensibilidad al contraste lumínico son las tres capacidades básicas para la conducción, y de su grado de disminución depende que una persona sea o no candidata a obtener un permiso de conducir. Las leyes que restringen la emisión de permisos para conducir a las personas ciegas son la norma en casi todo el mundo. Aun así, los requerimientos visuales mínimos para obtener dicho documento varían de legislación en legislación. Esta es, por ejemplo, la legislación vigente en Guatemala, cuyos parámetros son similares a los de otros países, como México:




Discapacidades intelectuales
Los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos advierten que “discapacidad intelectual” es un término utilizado comúnmente para designar una disminución en la facultad de una persona para aprender a niveles esperados y tener autonomía en su vida cotidiana. Dado que la conducción también requiere de una serie de habilidades cognitivas e intelectuales para desarrollarse de forma segura (constantemente debemos interpretar diversas señales visuales y auditivas, o conocer las disposiciones legales de tránsito), muchas legislaciones impiden que las persona con un grado severo de discapacidad intelectual tengan acceso a permisos de conducir.

No obstante, en algunos casos, como el de España, la legislación también permite que una persona con discapacidad intelectual a quien se le niegue un permiso de conducir apele la resolución a través de certificados médicos o psicológicos que acrediten su posesión de las aptitudes psicofísicas necesarias para la conducción. En estos casos, las mismas leyes garantizan que las autoridades de movilidad estudiarán los recursos de la apelación con objetividad y respeto a los derechos humanos.


La movilidad es un derecho que tenemos todos para poder llevar una vida plena, por eso, como conductores seamos empáticos con las necesidades que tienen muchas personas no obstaculizando rampas de acceso y respetando los espacios de estacionamientos señalados como exclusivos para personas con alguna discapacidad.





Fuentes:

https://www.paho.org/es/temas/discapacidad

https://www.un.org/disabilities/documents/convention/convention_accessible_pdf.pdf/

https://www.cdc.gov/ncbddd/spanish/disabilityandhealth/disability-inclusion.html

http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-74412020000100167

https://www.bancomundial.org/es/news/feature/2022/01/17/personas-con-discapacidad-america-latina

https://www.nhtsa.gov/es/seguridad-vial/vehiculos-adaptados

https://www.dgt.es/nuestros-servicios/permisos-de-conducir/obtener-un-nuevo-permiso-de-conducir/permiso-con-discapacidad/

https://www.dgt.es/export/sites/web-DGT/.galleries/downloads/nuestros_servicios/Sistema_relacional_def_disc_prod_apoyo-2.pdf

https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=3562:2010-clasificacion-internacional-funcionamiento-discapacidad-salud-cif&Itemid=2561&lang=es#gsc.tab=0

https://www.paho.org/es/temas/discapacidad

http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-39162013000100011

https://www.gob.pe/institucion/mtc/noticias/547592-personas-con-discapacidad-pueden-obtener-la-licencia-de-conducir-si-aprueban-los-examenes

https://transito.gob.gt/wp-content/uploads/2015/06/DIRECTRIZ-OPTICAS-001-2020.pdf